¿Es posible hacer minería en terrenos que no son de mi propiedad?
En la minería al momento de delimitar una zona de explotación se pueden requerir predios de terceros para poder llevar a cabo la actividad minera, ya sea porque esa zona esta dentro de la que se va a explotar, para la disposición de maquinaria o porque se necesita transitar por ella.
En el caso de requerir el terreno de un tercero el minero llevará a cabo una servidumbre que le permita la utilización de los terrenos, la cual puede darse de forma voluntaria por el tercero o de forma legal.
Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño. [1]https://leyes.co/codigo_civil/879.htm
En la servidumbre voluntaria el minero deberá negociar con el dueño del terreno, pactando una cantidad de dinero, el intervalo de tiempo en que se recibirá, cada cuanto tiempo, los aumentos anuales y todos los detalles que se necesiten como la cantidad del terreno a utilizar, los horarios en que se puede trabajar, el uso que se le va a dar al terreno en cada fase del proyecto, etc… [2]https://leyes.co/codigo_civil/937.htm
En caso de no llegar a un acuerdo el minero podrá presentar su caso ante las autoridades ya que la minería constitucionalmente se considera de utilidad pública, por lo cual buscando el bien público sobre el privado se le va a dar prioridad al minero para realizar su labor y utilizar los terrenos de un tercero.
Artículo 13 Ley 685 De 2001. Utilidad pública. En desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, declárase de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto podrán decretarse a su favor, a solicitud de parte interesada y por los procedimientos establecidos en este Código, las expropiaciones de la propiedad de los bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los mismos, que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo. [3]https://leyes.co/codigo_de_minas/13.htm
En la servidumbre legal el minero presentará la situación ante el juez civil municipal del lugar donde se encuentre el desacuerdo, este enviará a un experto (perito) a evaluar la zona para determinar la cantidad de dinero que el minero debe darle al propietario del terreno, una vez terminado este proceso y dada sentencia del Juez el minero podrá utilizar los terrenos solicitados.
El dueño del terreno puede apelar la decisión del Juez pero durante el trámite el minero puede utilizar los terrenos sin interrupción (normalmente esta apelación no cambiará el permiso de utilizar los terrenos por lo que el minero no deberá preocuparse por perder el uso de estos).
El uso del terreno puede ser permanente de forma en que solo se realice un pago por todo el tiempo que se va a usar el terreno o transitorio donde el minero deberá hacer pagos en periodos no mayores a seis (6) meses durante el tiempo de uso del terreno.
Una vez que se llegue a un acuerdo o el juez permita el uso de los terrenos, el minero deberá registrar la servidumbre en la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos.
Nota: Los terrenos que el minero necesite puede estar fuera del área de explotación.
Si necesitas ayuda para llevar a cabo este proceso puedes contactarnos para obtener asesoría.